Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 23. Autorización para la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos.

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1. La exhumación de cadáveres del Grupo 2 del artículo de este Reglamento, cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o cremación en el mismo cementerio, será autorizada por el Ayuntamiento, pudiéndose sustituir el féretro cuando, a juicio de los responsables del cementerio, sea necesario.

2. La autorización de exhumación de un cadáver para su cremación o reinhumación en otro cementerio se solicitará al Delegado Provincial de la Consejería de Salud correspondiente, por un familiar o su representante legal, acompañando un certificado literal de defunción.

3. A juicio de los responsables del cementerio y por causa justificada podrán suspenderse temporalmente las actividades de exhumación, comunicándolo al Ayuntamiento y al Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

4. La exhumación, conducción y traslado de restos cadavéricos están exentos de autorización sanitaria. El órgano competente del cementerio o lugar de enterramiento regulará dicha actividad de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y/o el Reglamento de Régimen Interno.