Articulo 23 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 23. Autorización para la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos.
1. La exhumación de cadáveres del Grupo 2 del artículo de este Reglamento, cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o cremación en el mismo cementerio, será autorizada por el Ayuntamiento, pudiéndose sustituir el féretro cuando, a juicio de los responsables del cementerio, sea necesario.
2. La autorización de exhumación de un cadáver para su cremación o reinhumación en otro cementerio se solicitará al Delegado Provincial de la Consejería de Salud correspondiente, por un familiar o su representante legal, acompañando un certificado literal de defunción.
3. A juicio de los responsables del cementerio y por causa justificada podrán suspenderse temporalmente las actividades de exhumación, comunicándolo al Ayuntamiento y al Delegado Provincial de la Consejería de Salud.
4. La exhumación, conducción y traslado de restos cadavéricos están exentos de autorización sanitaria. El órgano competente del cementerio o lugar de enterramiento regulará dicha actividad de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y/o el Reglamento de Régimen Interno.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024