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Articulo 23 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 23. Documentación complementaria para la tramitación de los procedimientos de autorización de aprovechamientos madereros y leñosos

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1. Las personas interesadas deben presentar la solicitud de autorización en el formulario MR604N: autorización para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada, del anexo III, junto con la siguiente documentación, si procede:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Plan de cortas, cuando proceda, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este decreto.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, según lo dispuesto en el artículo 8.

d) En caso de que la superficie disponga de un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y se pretenda realizar aprovechamientos que no se ajusten a lo dispuesto en él, deberá aportarse la justificación de la necesidad de realizar el aprovechamiento.

e) Otra documentación que la persona interesada considere relevante en relación con el aprovechamiento.

f) Documentación adicional para las autorizaciones sectoriales (acuerdos de colaboración con organismos de cuenca): reportaje fotográfico de la zona del aprovechamiento. Esta documentación es opcional.

2. La persona que conste en la solicitud del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento de madera deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas Forestales de Galicia y tener realizada la pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020