Articulo 23 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 23. Creación y naturaleza.
Vigente
Para la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial se crea el Fondo de Compensación Ambiental, al que serán de aplicación las disposiciones previstas en este capítulo y las establecidas en las órdenes que, para la regulación del mismo, se dicten por la consejería competente en materia de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009