Articulo 23 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 23. Régimen común.
Vigente
Las explotaciones de turismo cinegético, las explotaciones de agroturismo y los alojamientos rurales singulares deberán obtener como mínimo, la puntuación establecida para las casas rurales de una estrella verde, conforme al sistema de clasificación establecido en la sección 1ª del capítulo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018