Articulo 23 Aguas

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Artículo 23. De la responsabilidad patrimonial.

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La responsabilidad patrimonial derivada de la actuación u omisión de la entidad será exigible en los mismos casos y mediante el mismo procedimiento que la responsabilidad de la Administración de la Xunta de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010