Articulo 23 Agraria
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Artículo 23. Programas de control en materia de sanidad vegetal.

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De conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en materia de sanidad vegetal, en especial los relacionados con el uso sostenible de productos fitosanitarios y con el control oficial en sanidad vegetal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015