Articulo 23 Agraria
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»Artículo 23. Programas de control en materia de sanidad vegetal.
Vigente
De conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en materia de sanidad vegetal, en especial los relacionados con el uso sostenible de productos fitosanitarios y con el control oficial en sanidad vegetal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015