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Articulo 23 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 23. Sistema de gestión de casos

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1. Eurojust establecerá un sistema de gestión de casos para el tratamiento de los datos personales operativos mencionados en el anexo II, los datos enumerados en el anexo III y los datos no personales.

2. El sistema de gestión de casos tendrá por objeto:

a) apoyar la gestión y la coordinación de las investigaciones e instrucciones en procesos penales en las que Eurojust presta asistencia;

b) garantizar el acceso seguro y el intercambio de información sobre las investigaciones e instrucciones en procesos penales en curso;

c) permitir el cotejo de la información y la detección de vínculos;

d) permitir la extracción de datos con fines operativos y estadísticos;

e) facilitar la supervisión para garantizar que el tratamiento de los datos personales operativos es lícito y cumple el presente Reglamento y las normas aplicables en materia de protección de datos.

3. El sistema de gestión de casos podrá conectarse a la red de telecomunicaciones segura mencionada en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo (*) y a otros canales de comunicación seguros, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

4. Cuando se haya concedido a Eurojust acceso a datos que figuren en otros sistemas de información de la Unión establecidos en virtud de otros actos jurídicos de la Unión o que provengan de dichos sistemas, Eurojust podrá utilizar el sistema de gestión de casos para acceder a los datos que figuran en esos sistemas o para conectarse a esos sistemas de información con el fin de obtener y tratar información, incluidos los datos personales, a condición de que sea necesario para el desempeño de sus funciones y se atenga a lo dispuesto en los actos jurídicos de la Unión que establecen tales sistemas de información.

5. Los apartados 3 y 4 no amplían los derechos de acceso a otros sistemas de información de la Unión concedidos a Eurojust en virtud de los actos jurídicos de la Unión que establecen dichos sistemas.

6. En el desempeño de sus funciones, los miembros nacionales podrán tratar datos personales de los casos concretos en los que estén trabajando, de conformidad con el presente Reglamento u otros instrumentos aplicables. Deberán permitir que el delegado de protección de datos tenga acceso a los datos personales tratados en el sistema de gestión de casos.

7. Para el tratamiento de los datos personales operativos, Eurojust no podrá crear ningún archivo de datos automatizado distinto del sistema de gestión de casos.

Los miembros nacionales podrán almacenar temporalmente datos personales y analizarlos para determinar si presentan interés para las funciones de Eurojust y pueden ser incluidos en el sistema de gestión de casos. Dichos datos podrán conservarse durante tres meses como máximo.

(*) Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).