Articulo 23 Agencia tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23.- Contratación.
Vigente
1. La contratación de la Agencia Tributaria Canaria se ajustará a la normativa de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Agencia Tributaria Canaria es la persona titular de la Dirección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014