Articulo 23 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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»Artículo 23. Informes especiales y extraordinarios
Vigente
1. Cuando concurran circunstancias especiales, la agencia, de oficio o a petición de Les Corts o del Consell de la Generalitat, podrá elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente de las Corts Valencianes o, en su caso, ante su Diputación Permanente, informes especiales o extraordinarios.
2. Tanto la memoria anual como los informes especiales o extraordinarios, serán publicados en el Butlletí Oficial de les Corts y en el portal de transparencia de la web de la agencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016