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Articulo 23 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 23. Normas de votación del Consejo de Administración

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, así como en el artículo 19, apartado 1, letras b) y r), el artículo 21, apartado 1, y el artículo 25, apartado 8, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros con derecho de voto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

3. Cada uno de los miembros designados por los Estados miembros que esté obligado, de conformidad con el Derecho de la Unión, por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático de gran magnitud gestionado por la Agencia, podrá participar en las votaciones sobre cualquier cuestión relativa a dicho sistema informático de gran magnitud.

Dinamarca podrá votar en un asunto que afecte a un sistema informático de gran magnitud si decide, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.º 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico.

4. El artículo 42 se aplicará en lo que respecta a los derechos de voto de los representantes de países que hayan celebrado acuerdos con la Unión sobre su asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac.

5. Cuando los miembros no estén de acuerdo sobre si una votación concierne a un sistema informático de gran magnitud específico, la decisión de que la votación no concierne a ese sistema informático de gran magnitud específico se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.

6. No podrán votar ni el presidente ni, cuando esté sustituyendo a este, el vicepresidente. El derecho de voto del presidente, o del vicepresidente cuando esté sustituyendo al presidente, lo ejercerán sus respectivos suplentes.

7. El director ejecutivo no podrá votar.

8. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como los requisitos aplicables al quórum, cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018