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Articulo 23 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 23. Patrimonio y contratación

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1. Constituyen el patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, los cuales deben ser registrados en el inventario correspondiente.

2. Los bienes de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña afectados al ejercicio de sus funciones tienen la consideración de dominio público y gozan del régimen jurídico y de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

3. La gestión del patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está sujeta a la normativa del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

4. La contratación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se rige por la normativa de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015