Articulo 23 Administración Electrónica
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Artículo 23. Resguardo acreditativo de la presentación.

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El registro electrónico emitirá, por el mismo medio electrónico, un recibo de presentación de la solicitud, escrito o comunicación en el que conste la fecha y hora de presentación, el número de registro, el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación. Asimismo, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos electrónicos presentados junto con la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012