Articulo 23 Administración digital

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Artículo 23. Acceso a la Carpeta ciudadana.

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1. El acceso de las personas interesadas a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se hará con las garantías de seguridad necesarias, previa identificación electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por la sede electrónica, y deberá permitir:

a) El acceso por parte de las personas interesadas al contenido de su carpeta, así como obtener copia de los datos y documentos que en la misma se contengan.

b) Prestar su consentimiento y retirarlo para el tratamiento de sus datos personales al objeto de prestar servicios proactivos personalizados, así como manifestar su voluntad de no recibir información sobre la prestación de servicios proactivos.

2. El acceso a la Carpeta ciudadana por el personal del sector público autonómico estará sujeto al régimen previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019