Articulo 23 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
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»Artículo 23. Retribución por participación en los servicios de ajuste del sistema.
Vigente
Adicionalmente al régimen retributivo especifico establecido en el artículo 11, aquellas instalaciones que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 participen en los servicios de ajuste del sistema percibirán la retribución establecida en la normativa de aplicación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014