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Articulo 23 Actividad de los grupos de interés

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Artículo 23. Carácter no vinculante del resultado del proceso de participación

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1. El resultado del proceso de participación regulado en este capítulo no vinculará al Consell ni a la administración de la Generalitat. En caso de que el Consell se separe del contenido del resultado del proceso de participación, deberá motivar las razones por las que el contenido de este no resulta conveniente para el interés general, es contrario al ordenamiento jurídico o versa sobre materias no susceptibles de transacción.

2. La desvinculación del Consell respecto del resultado del proceso de participación no dará lugar a ninguna indemnización a las personas participantes en este proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019