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Articulo 23 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 23. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

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1. Se reconocerá la condición de deportista de alto nivel a aquellas personas que sean calificadas como tales por la Administración General del Estado.

2. Se calificará como deportista de alto rendimiento de Castilla-La Mancha a aquellos deportistas que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Los requisitos y condiciones a los que se refiere el apartado 2 se desarrollarán reglamentariamente cumpliendo los siguientes criterios.

a) Para obtener la calificación será requisito indispensable tener vínculo personal o deportivo con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las condiciones para la calificación deberán estar referidas a la obtención de resultados deportivos obtenidos en competiciones deportivas oficiales o por el puesto alcanzado en un ranking de una federación deportiva española.

c) No podrán ser calificados de alto rendimiento aquellos deportistas que, en el momento de la solicitud se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. de igual modo, la imposición de una sanción de dicha naturaleza conllevará la retirada de la calificación.

4. El reconocimiento como deportista de alto nivel y la calificación como deportista de alto rendimiento de Castilla-La Mancha podrá tener como consecuencia la obtención de los siguientes beneficios, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente:

a) La concesión de ayudas y subvenciones económicas o en especie, en los términos que determinen las correspondientes bases reguladoras.

b) La inclusión en programas de tecnificación y alto rendimiento de su modalidad deportiva financiados parcial o totalmente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La reserva de un cupo de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre y cuando reúnan los requisitos académicos necesarios.

d) La reserva de un cupo adicional de plazas en residencias universitarias y no universitarias de titularidad de la Junta de Comunidades o financiadas total o parcialmente por ésta.

e) El establecimiento de sistemas que compatibilicen los estudios con la práctica deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

f) La exención de determinados requisitos y de pruebas de acceso a estudios relacionados con el ámbito de la actividad física y el deporte.

g) Los que, en su caso, se deriven de acuerdos de la Junta de Comunidades con entidades de carácter público o privado para la integración laboral o profesional de los deportistas.

h) El acceso en condiciones más favorables a los servicios e infraestructuras deportivas de titularidad de la Junta de Comunidades o financiadas total o parcialmente por ésta.

i) Aquellos otros beneficios que puedan establecerse legal o reglamentariamente.

5. Los entrenadores o técnicos y los jueces o árbitros que cumplan los requisitos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente en los términos previstos en el apartado 3 podrán acceder a aquellos beneficios previstos en el apartado 4 que se determinen reglamentariamente.

6. La acreditación del reconocimiento como deportista de alto rendimiento de Castilla-La Mancha se realizará mediante una tarjeta que expedirá la Junta de Comunidades.