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Articulo 23 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 23. Cultura e historia de la actividad física y el deporte

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:

a) La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades autóctonas o históricamente arraigadas.

b) La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

c) El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de un centro de interpretación del deporte.

d) La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos, la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar a conocer la cultura deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023