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Articulo 23 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 23. Igualdad.

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1.- Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y del deporte se realice mediante la aplicación de los principios de igualdad de trato, equidad, respeto a la diversidad, integración de la perspectiva de género, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, y representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gestión y dirección de las organizaciones deportivas.

2.- Para la consecución real y efectiva de la igualdad, los poderes públicos promoverán el acceso de las mujeres a la actividad físico-deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, así como su acceso a los ámbitos de gestión y decisión.

3.- En las convocatorias de ayudas de las administraciones públicas se valorará el pleno respeto a los principios de igualdad y equidad y la integración de políticas de sensibilización en cuanto a la diversidad de orientación sexual y de identidad de género en la organización y funcionamiento de las entidades solicitantes o en la organización de actividades deportivas.

4.- Todas las competiciones deportivas profesionales y no profesionales organizadas, financiadas, subvencionadas o patrocinadas, ya sea parcial o totalmente, por las administraciones públicas, o por entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, deberán respetar el principio de igualdad y equidad en la premiación. Cuando existan premios económicos, estos deberán ser de igual importe, dentro de la misma categoría, para las mujeres y los hombres.

5.- Las administraciones públicas promoverán que las personas físicas o jurídicas organizadoras de actividades deportivas en las instalaciones o espacios públicos convoquen, salvo razones justificadas, programas deportivos para ambos sexos, sean mixtos o no.

6.- Las reglamentaciones de las federaciones deportivas y demás entidades que organicen actividades deportivas deberán respetar el principio de igualdad y equidad quedando vedada cualquier discriminación por razón de sexo que no sea necesaria para salvaguardar el equilibrio competitivo o la igualdad de oportunidades.

7.- Todos los programas de fomento de la actividad física y del deporte al amparo de la presente ley deberán evaluar necesariamente el impacto de género al objeto, principalmente, de corregir las desigualdades existentes entre mujeres y hombres.

8.- Las administraciones públicas del País Vasco y las organizaciones deportivas adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una práctica deportiva inclusiva y para abordar adecuadamente la cuestión de la identidad sexual.

9.- Las administraciones públicas y las organizaciones deportivas garantizarán el derecho de las personas lesbianas, gais, transexuales e intersexuales a la no discriminación en la actividad física y el deporte por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o circunstancias análogas. A tal efecto:

a) Adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades físicas y deportivas se desarrollan en condiciones que impidan o dificulten cualquier prejuicio, hostigamiento, violencia o intolerancia.

b) Fomentarán la aprobación e implementación de protocolos contra la LGTBIfobia en la actividad física y el deporte.

10.- Las administraciones públicas del País Vasco desarrollarán políticas que identifiquen, prevengan y sancionen prácticas discriminatorias por razones de embarazo, maternidad y análogas en los derechos de las deportistas.

11.- Las federaciones deportivas y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán constituir en su seno una comisión de igualdad, que se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno en este ámbito y de apoyar a las entidades asociadas en la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas y en la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.