Articulo 23 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 23. Competiciones no oficiales.

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1. Las personas organizadoras de competiciones desarrolladas al margen de las federaciones, deberán disponer de un órgano disciplinario para resolver las incidencias que en esta materia se susciten.

2. A tal fin deberán aprobar un reglamento disciplinario acorde con la regulación que en materia de disciplina deportiva se contiene en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

3. En tanto no cuenten con reglamento disciplinario propio, por las personas organizadoras de dichas competiciones se podrá acordar la aplicación supletoria de las normas y reglamentos vigentes en la federación deportiva canaria cuya modalidad principal se corresponda con la del deporte no federado.

4. Las decisiones de los órganos de gobierno, sobre aprobación del reglamento disciplinario, y las adoptadas por los órganos disciplinarios en estas competiciones, serán recurribles e impugnadas ante la jurisdicción civil.

5. A la celebración de competiciones deportivas no oficiales resultará de aplicación, en todo lo no previsto en la presente ley, la normativa autonómica vigente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019