Articulo 23 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 23.-Normas de funcionamiento.
Vigente
1. Los equipos deportivos elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, respetando el contenido de la presente ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien.
2. En caso de que estos equipos deportivos no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente.