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Articulo 23 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 23. Sesiones informativas

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1. El personal técnico de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia realizará sesiones informativas con una periodicidad mínima bimestral, en las que se facilitará a las personas asistentes información relativa al acogimiento familiar en el marco del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, el procedimiento para la declaración de aptitud para acoger, los derechos y responsabilidades que conlleva ser familia acogedora, así como las características, derechos y perfiles de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de ser acogidos.

2. Las sesiones informativas podrán realizarse telemática o presencialmente. La asistencia y participación a las mismas será obligatoria para todas las personas que presenten su ofrecimiento para acoger, por lo que a la finalización de las mismas se expedirá el correspondiente certificado personal de asistencia.

3. Las fechas de realización de tales sesiones se harán públicas a través de la web de la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, así como por cualquier otro medio que permita su efectiva difusión masiva.

4. Las personas que se ofrecen para acoger en calidad de familia acogedora extensa recibirán, preferentemente, la información prevista en el apartado 1 de este artículo por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria de su domicilio de residencia.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria impartirán la sesión informativa a cada familia de forma presencial en el marco de la instrucción del procedimiento para la declaración de la aptitud previsto en el artículo 26 de este decreto.