Articulo 23 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
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Articulo 23 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 23. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

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Uno. Se adiciona un apartado cuarto al artículo 5 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

4. La Consejería con competencias en medio ambiente alojará en la plataforma de intermediación de datos la documentación íntegra del expediente, con la excepción, en su caso, de los datos que gocen de confidencialidad. Esta plataforma incluirá un sistema de notificación al titular del expediente afectado.

El instructor del expediente comunicará por medios electrónicos a las unidades administrativas que deban emitir informes vinculantes, así como los facultativos, justificando en este último caso la necesidad del informe, así como la puesta a disposición del expediente en la plataforma telemática correspondiente, acordándose en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

De conformidad con legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

El órgano peticionario de un informe facultativo deberá fundamentar la conveniencia de solicitarlo y señalar el plazo para su emisión. De no emitirse el informe en el plazo señalado y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora se podrán proseguir las actuaciones.

Dos. Eliminación del artículo 16 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Tres. Modificación del artículo 20 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción:

Artículo 20. Finalidades.

1. Además de los fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta ley a que se refiere el artículo 11, son finalidades propias de las autorizaciones ambientales integradas:

a) Establecer un procedimiento que asegure la coordinación de los distintos órganos y administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de la autorización ambiental, para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales de competencia autonómica exigibles a la instalación o actividad

c) Integrar en el procedimiento de autorización ambiental el trámite de la evaluación ambiental de proyectos, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

d) Adoptar las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles a las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada.

2. La finalidad de las autorizaciones ambientales sectoriales y el ámbito de control de las mismas será el establecido en su normativa sectorial ambiental específica, con independencia de lo establecido en las distintas legislaciones sectoriales y especialmente en la urbanística.

Cuatro. Modificación del artículo 22 de La Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción.

Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.

1. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente.

2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial en el caso de actividades sometidas a autorización ambiental integrada, resultará de aplicación lo establecido en la legislación básica estatal.

3. Para las instalaciones de tratamiento de residuos, no se consideran modificaciones sustanciales:

a) Aquellas que supongan una modificación de maquinaria o equipos pero no impliquen un proceso de gestión distinto del autorizado.

b) Las que supongan el tratamiento de residuos de características similares a los autorizados, siempre que no impliquen un incremento de capacidad superior al 25 por 100 en la capacidad de gestión de residuos peligrosos, del 50% en la capacidad de gestión de residuos no peligrosos o procesos de gestión distintos de los autorizados.

4. En las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupos A y B) que no se encuentren sometidas a autorización ambiental integrada, no se consideran modificaciones sustanciales aquellas que supongan una modificación o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de características similares, siempre que no suponga la inclusión de un nuevo foco A o B que suponga un incremento superior al 35% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que siguen en la autorización o del total de las emisiones atmosféricas producidas.

Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará modificación no sustancial.

5. Si se solicita autorización para una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no sustanciales, deberán examinarse conjuntamente todas las modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda.

6. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

7. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica.

La nueva autorización ambiental autonómica que se conceda sustituirá a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación.

(NOTA: Se declara la no inconstitucionalidad de la redacción dada al art. 22 de la Ley 4/2009 por el apartado cuatro, siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 7 de la STC 161/2019, de 12 de diciembre)

Cinco. Modificación del artículo 31 de La Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción.

Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.

1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará de la documentación exigida por la normativa estatal, a la que se incorporará además el proyecto técnico de la actividad suscrito por técnico competente debidamente identificado con: nombre, apellidos, DNI, colegio al que pertenece y número de colegiado, en su caso, que está habilitado profesionalmente, que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima, y número de póliza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial.

2. Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor podrá presentarla junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, el cual la remitirá al órgano ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental, o bien podrá esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorización ambiental integrada al órgano procedente.

Seis. Se modifica el apartado primero del artículo 35 de La Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción:

1. Cuando resulte exigible la previa obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación urbanística para actividades situadas en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, no se podrá conceder la autorización ambiental integrada sin que se acredite en el procedimiento la obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación específica.

Siete. Modificación del artículo 38 de La Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción:

Artículo 38. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de nueve meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Ocho. Se modifica el apartado 2 y se añade un tercer apartado 3 del artículo 45 de La Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción:

2. Para la implantación en el ámbito de sus competencias de instalaciones o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones o requisitos normativos que los establecidos por la legislación estatal sectorial que en cada caso corresponda.

3. Estas autorizaciones tienen una finalidad exclusivamente ambiental, por lo que su tramitación se entenderá circunscrita exclusivamente al ámbito de la normativa sectorial ambiental a que se refieran y se concederán sin perjuicio de otras normativas y autorizaciones

Nueve. Modificación de la letra a) del apartado segundo y del apartado cuarto del artículo 46 de La Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que resulta con la siguiente redacción:

2. A las solicitudes de autorización ambiental sectorial se acompañará:

a) La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización. Ésta se acompañará de la documentación que al efecto se establezca por Orden del consejero competente en materia de medio ambiente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones ambientales sectoriales será de tres meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Diez. Se modifica el apartado tercero del artículo 64 de la ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimada la solicitud.

Once. Se suprime el contenido del apartado cuarto del artículo 64 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Doce. Se suprime el contenido del artículo 65 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Trece. Se modifica el apartado segundo del artículo 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

2. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Con carácter general, cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.

b) En los proyectos de explotación agrícola intensiva de áreas naturales, seminaturales e incultas será órgano sustantivo la consejería competente en materia de montes.

c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, será órgano sustantivo el órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.

d) En los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor, tendrán la consideración de órgano sustantivo la consejería que ostente las competencias en materia de agua a que se refiere.

e) Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los anteriores, el órgano sustantivo será la consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación no supera los 50.000 habitantes, y el ayuntamiento en aquellos municipios de población superior a 50.000 habitantes.

f) En los proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los previstos en los apartados a), b) y c), el ayuntamiento.

Catorce. Modificación del artículo 131 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción.

Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades.

1. Las autorizaciones con fines ambientales podrán establecer, a través del programa de vigilancia ambiental, los sistemas de control que resulten necesarios para garantizar la adecuación permanente de las instalaciones o actividades a la normativa ambiental aplicable y a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. Para el control de dicha adecuación, pueden exigir de manera justificada la presentación de informes periódicos de entidad de control ambiental, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación.

3. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144.

Quince. Se modifica el título del artículo 152 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que queda redactado como sigue:

Artículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaración responsable de actividad y falta de autorización administrativa.

Dieciséis. Se modifica el apartado 2, párrafo a), del artículo 152 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

2. Son infracciones graves:

a) La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad sin contar con la autorización ambiental autonómica o licencia de actividad, o sin realizar la declaración responsable de forma completa y con la antelación establecida.

Diecisiete. Se introduce una disposición adicional decimotercera en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimotercera. Negociantes y agentes de residuos.

En relación con la materia de gestión de residuos, se señala que en el caso de agentes y negociantes que actúen bajo ambos supuestos, tomando posesión física de los residuos solo en algunos casos, la fianza deberá ajustarse a esas circunstancias.

Dieciocho. Se introduce una disposición adicional decimocuarta en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimocuarta. Aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, (RAMINP).

El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, no será de aplicación en el ámbito de la Región de Murcia.

Diecinueve. Se modifica el anexo I de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

Anexo I. Actividades sometidas a licencia de actividad.

1. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.

2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificado.

3. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.

4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.

5. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:

Reproductores vacunos: 50 cabezas.

Vacunos de cebo: 100 cabezas.

Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.

Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.

Cerdas reproductoras: 250 cabezas.

Cerdos de cebo: 1000 cabezas.

Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.

Gallinas: 3.000 gallinas.

Pollos de engorde: 8.000 cabezas.

Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.

Conejas reproductoras: 600 cabezas.

Veinte. Se suprime el contenido de la disposición adicional novena de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.