Articulo 23 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
Artículo 23. Definición y procedimiento.
1. Constituyen infracciones en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta ley foral y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las infracciones en materia de las profesiones reguladas del deporte en la Comunidad Foral de Navarra serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, el cual se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de ejercicio de la potestad sancionadora por las Administraciones Públicas.
3. El régimen sancionador previsto en esta ley foral no será aplicable al profesorado de Educación Física que ejerza la profesión en el sector público.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019