Articulo 23 Accesibilidad universal

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Artículo 23. Derechos de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento

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1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, siempre que la exhiban en el interior del vehículo de manera visible y legible desde el exterior, tienen los siguientes derechos:

a) Disfrutar de la reserva de plaza de aparcamiento en un lugar próximo a su domicilio o puesto de trabajo, previa solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta plaza deberá estar señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Aparcar en las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad.

c) Aparcar en las zonas de aparcamiento limitado durante el tiempo necesario, en las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales.

d) Aparcar en las zonas reservadas para carga y descarga, de acuerdo con lo dispuesto en las ordenanzas municipales y siempre que no se causen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, de acuerdo con las instrucciones de la policía urbana.

f) Acceder a vías, áreas o espacios urbanos con la circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esta zona.

2. El hecho de disponer de tarjeta de estacionamiento no implica, en ningún caso, la autorización para aparcar en zonas y pasos de peatones, lugares y espacios donde esté prohibido detenerse, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencias, zonas acotadas por razón de la seguridad pública y espacios que reduzcan los carriles de circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017