Articulo 23 Abanderamient...o marítimo

Articulo 23 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 23.

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Cursada la instancia a la Dirección General de la Marina Mercante, ésta propondrá al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones la aprobación del abanderamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989