Articulo 229 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 229. Efectos.
Vigente
1. La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto desde el día de su presentación en el registro general del municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014