Articulo 229 TR Ley de Urbanismo

Articulo 229 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 229. Efectos.

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1. La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

2. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto desde el día de su presentación en el registro general del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014