Articulo 229 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 229. Inscripción registral de edificaciones runiosas e inadecuadas
Vigente
La declaración de edificación ruinosa o inadecuada y el consiguiente acuerdo de inclusión en el Registro en la Sección de edificaciones ruinosas e inadecuadas, se harán constar en el Registro de la Propiedad en la forma que se determine reglamentariamente, en virtud de certificación que transcribirá literalmente el acuerdo, expedida de oficio o a instancia de cualquier interesado, por el Secretario del Ayuntamiento.
Asimismo, se harán constar en dichos Registros los acuerdos declarativos de la situación de venta forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992