Articulo 229 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 229.
Vigente
1. Será potestativo dar efecto en el expediente de concentración a las transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen después de comenzada la publicación de las pases.
2. Si la variación solicitada se produce como consecuencia de procedimientos ejecutivos o en cualquier otro caso en que no conste el consentimiento de alguno de los que como interesados figuren en las bases, el Instituto, en el caso de que decida dar trámite a la solicitud, deberá citar para alegaciones a los interesados, quienes podrán impugnar la resolución que recaiga si ésta acordare alterar las Bases.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973