Articulo 229 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 229.- Expropiación en el sistema de compensación.

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1. Todas las fincas de los propietarios del ámbito o sector no adheridos al sistema serán expropiadas en favor de la junta de compensación. El municipio comprobará el abono del justiprecio o la efectiva consignación antes de proceder a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

2. Asimismo, el incumplimiento por los miembros de la junta de las obligaciones y cargas impuestas en esta ley habilitará a la administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017