Articulo 229 Reglamento d... Mercantil

Articulo 229 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.

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1. Si participa en la fusión una sociedad colectiva o comanditaria simple, la escritura habrá de contener el consentimiento de todos los socios colectivos. Para los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en la escritura social.

2. Si la nueva sociedad o la absorbente fuera colectiva o comanditaria, la escritura deberá recoger el consentimiento de todos los socios que en virtud de la fusión pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996