Articulo 229 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 229 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 229. Requisitos para el otorgamiento de licencias de primera ocupación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ayuntamiento no podrá otorgar la licencia de primera ocupación o utilización a que se refieren los artículos 146.1.m) y 158 de la LUIB y el artículo 263 de este Reglamento, a ninguna edificación o instalación hasta que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La recepción de las obras de urbanización que afecten la edificación o instalación de que se trate, previa la tramitación del procedimiento que corresponda de entre los regulados en los artículos anteriores de esta sección.

b) La prestación, de manera efectiva, y por parte de las compañías suministradoras, de los servicios urbanísticos correspondientes.