Articulo 229 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 229. Órdenes individuales
1. La Administración portuaria puede dictar órdenes a los usuarios de la zona de servicio portuaria que impongan el deber de hacer, no hacer o tolerar, con el fin de garantizar:
a) La correcta y normal explotación del dominio público portuario y el desarrollo de las operaciones portuarias.
b) La limpieza y salubridad de las aguas, terrenos, obras e instalaciones existentes en la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas menores y la protección del medio ambiente.
c) La seguridad en el dominio público portuario.
2. El contenido de las órdenes que dicte la Administración portuaria debe ajustarse, en cualquier caso, a los principios de igualdad de trato y de congruencia con los motivos y fines que las justifican y, en caso de existir varias opciones, debe optarse siempre por la menos restrictiva de la libertad individual.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020