Articulo 229 Procesal militar
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»Artículo 229.
Vigente
La concesión o denegación de la prisión atenuada y su revocación se adoptará en forma de auto, que será susceptible de recurso de apelación.
Las demás resoluciones relativas a esta situación se adoptarán por providencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989