Articulo 229 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 229. Potestad de desahucio
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decayesen o desapareciesen el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
También podrán ejercer esta potestad sobre bienes y derechos que se incorporen a sus patrimonios por sucesión en la posición jurídica de la persona transmitente, cuando la posesión se perdiera por su anterior titular.