Articulo 229 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 229 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 229. Aplicación y disciplina.

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La aplicación de lo previsto en este Capítulo se hará sin perjuicio de la imposición cuando proceda de las sanciones reguladas en la legislación urbanística o de cualquier otra medida de disciplina urbanística.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006