Articulo 229 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 229. Aplicación y disciplina.
Vigente
La aplicación de lo previsto en este Capítulo se hará sin perjuicio de la imposición cuando proceda de las sanciones reguladas en la legislación urbanística o de cualquier otra medida de disciplina urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006