Articulo 229 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 229 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 229. Control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Patrimonio Municipal del Suelo tendrá una gestión separada del resto de bienes de la entidad local, a cuyo fin ésta indicará en su inventario de bienes dicho carácter vinculado y separado.

2. Asimismo, el Ayuntamiento creará un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo en el que constarán la entrada de los terrenos o metálico que se ingrese en el mismo, así como su salida de forma justificada con destino a las finalidades establecidas en el artículo 227.

3. La Administración titular del Patrimonio Municipal de Suelo, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión, deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas.