Articulo 229 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 229. El número registral.
Vigente
A cada entidad, centro y servicio que se inscriba se le asignará un número registral correlativo y diferenciado, en función de la sección del Registro en la que se practique la inscripción, que permanecerá invariable en los sucesivos asientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024