Articulo 229 Contratos Públicos

Articulo 229 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 229. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 % del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, podrá establecerse en el pliego un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente al 30 % de aquel.

2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:

a) En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 10% y menos del 15%, la indemnización correspondiente será el 5% del precio del contrato.

b) En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 15% y menos del 20%, la indemnización correspondiente será el 15% del precio del contrato.

c) En el supuesto de que la desviación como consecuencia de errores u omisiones del proyecto sea de más del 20% la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.

3. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.

Modificaciones