Artículo 229 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo.
Vigente
En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo:
Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P; donde:
E = eslora máxima en metros.
M = manga máxima en metros.
P = puntal de trazado en metros.
Modificaciones
- Modificación realizada (229 bis (se añade)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2018