Articulo 229 Agraria
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Artículo 229. Ámbito de aplicación.

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1. Este Título será de aplicación a todos los terrenos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan la condición de monte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, independientemente de su titularidad o del régimen jurídico al que estén sometidos, en concordancia con el resto de normas de ámbito estatal y autonómico aplicables.

2. Los aprovechamientos forestales en los montes así como en los terrenos agroforestales y la biomasa de origen forestal se regirán por lo dispuesto en este Título y por el resto de la normativa forestal, en todo aquello en que no les sea de aplicación su normativa especifica.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el régimen jurídico de la dehesa de Extremadura, como ecosistema característico de naturaleza agrosilvopastoral, se regulará por ley, la cual velará por el equilibrio entre sus aprovechamientos agropecuarios y forestales, teniendo en cuenta los servicios ambientales, recursos y externalidades de los que provee a la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015