Articulo 228 TR Ley de Urbanismo

Articulo 228 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 228. Comunicación previa en materia de urbanismo.

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1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.

2. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

a) La identificación y ubicación de su objeto.

b) La declaración de que concurren los requisitos administrativos aplicables, especificando cuando proceda los relativos a la seguridad de personas y bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014