Articulo 228 TR de la ley...imen local

Articulo 228 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 228. Extinción de derechos.

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La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público y comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a que han podido dar lugar, es efectuada por vía administrativa por los mismos entes locales, una vez instruido el expediente y escuchados los interesados, y puede dar lugar a indemnización si procede en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003