Articulo 228 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 228. Expropiación para patrimonialización de suelo municipal.
Vigente
Los Ayuntamientos podrán expropiar los terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables que sean necesarios y que estén incluidos en el planeamiento con el fin de incorporarlos en el patrimonio municipal de suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017