Articulo 228 Suelo de Madrid

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Artículo 228. Instalación de casas prefabricadas o similares.

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Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin licencia.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001