Articulo 228 Suelo de Madrid
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»Artículo 228. Instalación de casas prefabricadas o similares.
Vigente
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin licencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001