Articulo 228 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 228 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 228.- Transmisión de terrenos y poder fiduciario.

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1. La incorporación de los propietarios a la junta de compensación no presupone, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad.

2. Las juntas de compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquella, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y las previstas en los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017