Articulo 228 Reglamento d...Terrestres

Articulo 228 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 228.

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(DEROGADO)

1. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones deberá remitir el proyecto, previamente a su aprobación, a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales por cuyo territorio haya de discurrir la línea, al objeto de que durante el plazo de dos meses informen sobre el mismo. Transcurrido este plazo sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que no se oponen a la propuesta formulada.

El proyecto será remitido, asimismo, a los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno con jurisdicción en las provincias afectadas, los cuales podrán, en su caso, en el mismo plazo de dos meses, realizar las observaciones que estimen procedentes.

2. Con independencia de la información oficial a que se refiere el punto anterior, se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones formuladas en este trámite deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la línea, sobre la concepción global de su trazado y sobre la evaluación del impacto ambiental.