Articulo 228 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 228. Formas de gestión del sistema de expropiación.
1. Corresponde a la Administración actuante elegir razonadamente la modalidad de gestión pública, directa o indirecta, al programar cada actuación.
2. En el sistema de expropiación podrá aplicarse la reparcelación para la inscripción y adjudicación de fincas resultantes de la ordenación en los supuestos en los que se convenga esta modalidad para el pago del justiprecio de la expropiación, para la distribución de los beneficios y cargas en los supuestos en los que se acuerde la liberación de la expropiación de bienes afectados y en concepto de retribución de la labor del agente urbanizador.
3. Cuando el agente urbanizador sea una empresa o entidad pública sin potestad expropiatoria, dichas funciones corresponderán a su Administración tutelar competente.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022