Articulo 228 Procesal militar

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Artículo 228.

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El quebrantamiento de la prisión atenuada o el incumplimiento de las condiciones o normas sobre salidas, darán lugar a su revocación por quien lo hubiere otorgado, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que del hecho pudieran deducirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989