Articulo 228 Patrimonio de Galicia

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Artículo 228. Procedimiento de recuperación posesoria

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1. El procedimiento de recuperación posesoria se iniciará de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de la colaboración en la defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento se realizarán las actuaciones previas precisas para la emisión de un informe preliminar sobre la procedencia de la recuperación, en el que consten al menos los siguientes datos: la descripción del bien o derecho, su titularidad autonómica y naturaleza demanial o patrimonial, la ocupación por tercero sin constancia de título y el tiempo desde que se produce, así como la identificación de la persona ocupante y su resistencia a la restitución de la posesión.

Entre las actuaciones previas a desarrollar, se requerirá a la persona ocupante la presentación del título habilitante de su ocupación, instándola, en caso contrario, a la devolución de la posesión y restitución o compensación de lo dañado o alterado, apercibiéndola asimismo de la incoación del procedimiento de recuperación de oficio y, de proceder, de la apertura de expediente sancionador y la promoción de las acciones judiciales pertinentes.

3. La resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento incorporará la identificación del bien o derecho de titularidad autonómica a recuperar y la de la persona que lo ocupase, y el acuerdo de apertura de trámite de audiencia por plazo no superior a diez días naturales, poniéndose de manifiesto el expediente para su examen y para presentar alegaciones y documentos.

La resolución será notificada a la persona ocupante y a las demás personas interesadas que consten en el expediente.

4. Incorporadas las alegaciones y documentos presentados, se formulará propuesta de resolución favorable a la recuperación de oficio de la posesión o al archivo de las actuaciones.

5. La resolución por la que se acuerda la recuperación de oficio se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de iniciación. En caso contrario, caducará el procedimiento y se acordará su archivo.

La resolución del procedimiento, además de acordar, si procediera, la devolución de lo ocupado y la restitución o compensación de lo dañado o alterado, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios ocasionados por la detentación, incluyendo los gastos originados en la tramitación del procedimiento y, en todo caso, el valor de la utilidad que hubiese reportado, pudiendo hacerse efectivos estos importes por el procedimiento de apremio.

La resolución aprobatoria incluirá, en todo caso, como gastos de tramitación del procedimiento un tres por ciento del valor que conste en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma para el bien o derecho a recuperar, con un mínimo de mil euros, salvo si se hubiesen originado costes por importe superior, supuesto en que se incluirán estos.

6. La resolución por la que se acuerde la recuperación posesoria es inmediatamente ejecutiva. En caso de resistencia a su cumplimiento voluntario, previo apercibimiento, podrá ser ejecutada forzosamente a través de la imposición de tres multas coercitivas sucesivas del uno, cinco y veinte por ciento del valor de los bienes ocupados, reiteradas por periodos no superiores a diez días naturales hasta el total cumplimiento de lo resuelto.

De persistir la resistencia a la ejecución o de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo cual podrá recabarse el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad.