Articulo 228 Ordenación T... del Suelo

Articulo 228 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 228. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponde al Alcalde o, en su caso, al Presidente u órgano equivalente de las Entidades urbanísticas que pudieran tener atribuidas competencias de inspección y fiscalización.

2. La competencia para imponer sanciones por infracciones urbanísticas graves y muy graves corresponde al Ayuntamiento Pleno. Las sanciones por infracciones leves son competencia del Alcalde.

3. En el caso de competencias autonómicas en materia sancionadora será competente para incoar y resolver el órgano autonómico que en cada caso disponga el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001